TIPO DE SEGURO |
OBJETO DEL SEGURO |
CONTRATANTE |
CAPITAL ASEGURADO |
COBERTURAS |
HORARIO DE COBERTURA |
A.R.T.
(Ley 24.557) |
Obligación establecida por ley 24.557 para cubrir accidentes laborales. |
Empleador |
Máximo $ 230.000 (Según cálculo) |
* Muerte por Accidente.
* Incapacidad por Accidente de trabajo. |
Dentro del horario de trabajo e In itínere. |
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO
(Decreto1567/74) |
Obligación de contratación establecida por Decreto 1567/74 para cubrir la muerte del trabajador las 24 hs. |
Empleador |
$ 6.750 |
* Muerte por cualquier causa. |
Los 365 días del año, las 24 hs, en cualquier lugar. |
CONVENIOS
(Ej. Mercantil) |
Obligación de contratación establecida por Convenios Colectivos de Trabajo para cubrir Muerte e Incapacidad del trabajador las 24hs. en cualquier lugar. |
2/3 Empleador
1/3 Empleado |
Según convenio |
* Muerte.
* Invalidez Total y Permanente por Enfermedad y/Accidente. |
Los 365 días del año, las 24 hs, en cualquier lugar. |
LEY CONTRATO
DE TRABAJO
(Ley 21.297) |
Esta ley establece la responsabilidad del empleador ante el fallecimiento o incapacidad de su empleado, adicionalmente a las indemnizaciones establecidas por leyes y decretos antes mencionados.
La póliza de LCT permite la subrogación de la obligación adicional del empleador. |
Empleador |
*Muerte:1/2 sueldo por año de antigüedad.
*Incapacidad:1 sueldo por año de antigüedad. |
* Muerte.
* Invalidez Total y Permanente por Enfermedad y/o Accidente. |
Los 365 días del año, las 24 hs, en cualquier lugar. |
SEGUROS DE VIDA OPTATIVOS |
Coberturas orientadas a brindar beneficios al personal.
La empresa tiene tres opciones de contratación:
1)Brindar el beneficio a cargo de la empresa.
2)Actuar como sponsor delegando la libertad de contratación en el individuo.
3)Hacer una participación proporcional de la empresa. |
Empleador Opciones de pago:
a)100% empleador.
b)100% empleado.
c)% a convenir. |
Capital uniforme
Múltiplo de sueldos Escala de capitales por jerarquía.
Escala por antigüedad, etc. |
* Muerte.
* Incapacidad Total y Permanente.
* Adicionales: Renta diaria por internación: por Accidente.
Transplantes.
Enfermedades críticas.
Enfermedades terminales, etc. |
Los 365 días del año, las 24 hs, en cualquier lugar. |