RESUMEN DE OBLIGACIONES PATRONALES
TIPO DE SEGURO
OBJETO DEL SEGURO
CONTRATANTE
CAPITAL ASEGURADO
COBERTURAS
HORARIO DE COBERTURA
A.R.T.
(Ley 24.557)
Obligación establecida por ley 24.557 para cubrir accidentes laborales. Empleador Máximo $ 230.000 (Según cálculo) * Muerte por Accidente.
* Incapacidad por Accidente de trabajo.
Dentro del horario de trabajo e In itínere.
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO
(Decreto1567/74)
Obligación de contratación establecida por Decreto 1567/74 para cubrir la muerte del trabajador las 24 hs. Empleador $ 6.750 * Muerte por cualquier causa. Los 365 días del año, las 24 hs, en cualquier lugar.
CONVENIOS
(Ej. Mercantil)
Obligación de contratación establecida por Convenios Colectivos de Trabajo para cubrir Muerte e Incapacidad del trabajador las 24hs. en cualquier lugar. 2/3 Empleador
1/3 Empleado
Según convenio * Muerte.
* Invalidez Total y Permanente por Enfermedad y/Accidente.
Los 365 días del año, las 24 hs, en cualquier lugar.
LEY CONTRATO
DE TRABAJO

(Ley 21.297)
Esta ley establece la responsabilidad del empleador ante el fallecimiento o incapacidad de su empleado, adicionalmente a las indemnizaciones establecidas por leyes y decretos antes mencionados.
La póliza de LCT permite la subrogación de la obligación adicional del empleador.
Empleador *Muerte:1/2 sueldo por año de antigüedad.
*Incapacidad:1 sueldo por año de antigüedad.
* Muerte.
* Invalidez Total y Permanente por Enfermedad y/o Accidente.
Los 365 días del año, las 24 hs, en cualquier lugar.
SEGUROS DE VIDA OPTATIVOS
Coberturas orientadas a brindar beneficios al personal.
La empresa tiene tres opciones de contratación:
1)Brindar el beneficio a cargo de la empresa.
2)Actuar como sponsor delegando la libertad de contratación en el individuo.
3)Hacer una participación proporcional de la empresa.
Empleador Opciones de pago:
a)100% empleador.
b)100% empleado.
c)% a convenir.
Capital uniforme
Múltiplo de sueldos Escala de capitales por jerarquía.
Escala por antigüedad, etc.
* Muerte.
* Incapacidad Total y Permanente.
* Adicionales: Renta diaria por internación: por Accidente.
Transplantes.
Enfermedades críticas.
Enfermedades terminales, etc.
Los 365 días del año, las 24 hs, en cualquier lugar.